El TSJC clausura de forma cautelar el campo de golf Shangri-la de Gandarilla

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado clausurar de forma cautelar el campo de golf Shangri-la de Gandarilla (San Vicente de la Barquera) y la paralización de sus obras.

Según la sentencia, fechada a 30 de noviembre y remitida este sábado por Ecologistas en Acción a los medios, la Sala ha estimado el recurso de apelación formulado por la organización frente al auto de 29 de abril de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, que queda revocado.

De esta forma, se han acordado las medidas cautelares solicitadas por la asociación, a excepción de la suspensión de los eventos deportivos ya celebrados, el precinto de las instalaciones y la suspensión de los servicios básicos, imponiendo las costas al Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.

La Sala aprecia que la "pasividad" del Consistorio permite el uso privado de unas instalaciones y la realización de unas obras y una actividad deportiva que "no consta tengan las licencias y autorizaciones pertinentes".

Asimismo, considera que este uso privado debe claudicar ante el interés general de la protección medioambiental, que se ve "seriamente comprometido" con la realización de las obras y llevando a cabo actividades en suelo rústico "sin que la Administración haya verificado que cuenta con las preceptivas licencias y autorizaciones".

Ecologistas en Acción, junto a la Juna Vecinal del pueblo, ha venido denunciando la situación "ilegal" de las instalaciones deportivas y de ocio del campo de golf Shangri-la, "cuyos dueños han venido realizado diversas obras y competiciones en las instalaciones que carecen de toda autorización legal y, por supuesto, municipal".

Para la organización, "llama la atención que el propio Ayuntamiento haya presentado un informe jurídico ante los juzgados sobre dichas instalaciones que pone de manifiesto su ilegalidad total".

Según ha señalado, este informe técnico municipal de 17 de febrero de 2022 menciona que los movimientos de tierra, urbanización y muros de diferentes alturas, piscina, bolera, pistas de tenis y pádel, espacio para obtención de áridos y silos y espacio techado para almacenaje de los mismos, casetas de aperos, perreras o merendero, "carecen de expediente alguno" y "ningún trámite se ha realizado respecto de dichas obras".

Asimismo, ha censurado que las autoridades municipales han hecho "caso omiso" a las denuncias presentadas por la Junta Vecinal y por la propia asociación.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la misma.