El Miteco otorga autorización administrativa previa al parque eólico Bustasur con 8 aerogeneradores

Xinzo de Limia (Ourense), 22/05/23. Reportaje sobre las energías renovables. En este caso, el Parque Eólico da Serra do Larouco.

Fotos: Agostime
photo_camera Xinzo de Limia (Ourense), 22/05/23. Reportaje sobre las energías renovables. En este caso, el Parque Eólico da Serra do Larouco. Fotos: Agostime

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha otorgado autorización administrativa previa a Green Capital Power (GCP) SL para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia y ocho aerogeneradores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en los municipios de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).

Así lo establece la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El proyecto original presentado por GCP contemplaba una potencia de 51 MW y 15 aerogeneradores, pero una vez consideradas las alegaciones --se presentaron más de 1.200-- se han reducido tanto la potencia como el número de molinos por sus afecciones a la fauna.

En este sentido, no se construirá el vial de acceso previsto para uno de los aerogeneradores suprimidos y se replanteará el acceso a otros dos. Y, además, uno de los ocho previstos deberá reubicarse a otro emplazamiento o bien suprimirse.

También, entre otras modificaciones, la línea eléctrica de evacuación deberá soterrarse desde la SET Bustatur hasta la línea eléctrica aérea de alta tensión Herrera-Güeñes.

La resolución establece que la instalación deberá adaptarse a las modificaciones introducidas en la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la autorización, y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación.

Asimismo, el promotor necesitará obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del real decreto que regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no se podrá otorgar, ni se podrán iniciar las obras para preparar el acondicionamiento del emplazamiento en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación -- incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución-- si su titular no ha obtenido autorización administrativa que recoja las modificaciones de declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas; y sin que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, no está contemplada en la resolución y se refiere a la subestación SET Virtus 400 kV, propiedad de Red Eléctrica, SAU, que se encuentra en servicio.

Si en el plazo de tres meses el promotor no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado los requerimientos necesarios para la obtención de la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución, la autorización caducará. No obstante, por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, transcurrido el cual, la resolución será firme.