Castro.- Condenan al Ayuntamiento a pagar más de 2,4 millones a la UTE de basuras y limpieza por revisión de precios

photo_camera CANTABRIA.-Castro.- Condenan al Ayuntamiento a pagar más de 2,4 millones a la UTE de basuras y limpieza por revisión de precios

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Castro Urdiales a abonar más de 2,4 millones de euros a la UTE Castro, que gestiona el servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria --1,9 millones en concepto de revisión de precios acumulados desde 2011 y 473.440 euros de intereses de demora de los atrasos hasta 31 de diciembre de 2017--.

La cantidad será aún mayor dado que la sentencia, consultada por Europa Press, también condena al Ayuntamiento a pagar a la empresa los intereses de los intereses, excluyendo el período desde el 4 de septiembre de 2018 hasta el 4 de marzo de 2019, el que transcurre desde la solicitud de suspensión hasta la de reanudación del procedimiento.

La sentencia, fechada el 29 de abril, no es firme y el Ayuntamiento está estudiando la conveniencia de recurrirla, según ha informado hoy el equipo de Gobierno en nota de prensa.

El Consistorio recuerda que la UTE Castro factura unos 2,7 millones de euros al año al Ayuntamiento por el contrato del servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria. Además, el Ayuntamiento abona al Gobierno de Cantabria 1,2 millones al año por la tasa regional de gestión de residuos, mientras que gira a los usuarios recibos por 1,8 millones.

La licitación de este contrato se inició en 2007 y por "diversos problemas" no pudo adjudicarse hasta el 10 de diciembre de 2009, iniciándose el servicio en mayo de 2010. El equipo de Gobierno explica que precisamente esta diferencia de fechas es la que ha generado la controversia sobre desde cuándo debía iniciarse la revisión de precios y qué IPC debía ser tenido en cuenta.

Añade que tras varios años sin abordarse el asunto y "con afán de desbloquear la situación", en 2016 se iniciaron negociaciones para acordar los términos de la revisión.

En su curso y basándose en la legislación sobre contratos, el interventor municipal interpretó que la revisión no podía producirse antes de haberse ejecutado el 20% del contrato (en agosto de 2013) y que la fecha de referencia debía ser la de inicio del servicio en 2011, lo cual situó la cantidad a satisfacer "muy lejos de las pretensiones de la empresa, abocando al consistorio a un pleito".

Ahora la sentencia establece que la fecha de inicio de la revisión es enero de 2011 porque así lo establecían los pliegos (de 2007) "aunque contravengan lo dispuesto en la ley", al observar el juez una obligación contractual.

Asimismo, estima que la fecha de referencia del IPC debe ser desde el inicio de la licitación en 2007, ya que el retraso de la adjudicación "fue consecuencia exclusiva de la negligencia de los responsables municipales", lo que supone considerar los años con mayor inflación (de 2007 a 2010) "causantes de lo abultado de la cantidad estimada", concluye el Consistorio.