El Supremo desestima el recurso de USO contra el plan social de Solvay para el ajuste de la plantilla

Solvay Torrlavega
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de USO contra el plan social de la empresa Solvay de Torrelavega suscrito por esta empresa y CC.OO y UGT para los años 2018-2019 para el ajuste de la plantilla al considerar el sindicato denunciante que suponía una discriminación y una actuación fraudulenta al suponer, a su juicio, un despido colectivo encubierto o irregular.

Tras la aprobación del plan, la secretaria general de USO y el delegado de la sección sindical de USO en la empresa presentaron una demanda de despido colectivo y tutela de derechos fundamentales ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en la que solicitaba la nulidad del acuerdo suscrito entre Solvay y CC.OO y UGT.

USO basaba su petición en que, a través de este acuerdo, se pretendía reducir 52 empleos mediante despidos objetivos individuales en lugar de a través de un procedimiento de despido colectivo.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) apreció una posible falta de competencia funcional para resolverla, ante lo que USO presentó un recurso de reposición que fue desestimado por el TSJC.

A la vista de ello, USO planteó el recurso de casación ante el Supremo, que ahora --en sentencia fechada en julio de 2019-- se desestima, confirmado el auto del TSJC y declarándolo firme.

Según se explica en la sentencia del Supremo, consultada por Europa Press, el acuerdo suscrito por la empresa y UGT y CC.OO recogía el plan social Solvay Torrelavega, mediante el cual la empresa se comprometía a "no realizar despoidos traumáticos".

Su contenido expresaba que el personal que pudiera resultar excedentario sería recolocado en otros puestos de trabajo de la planta, un periodo transitorio y la posibilidad de realizar un expediente de regulación temporal de empleo para el caso de no poder ofrecer a algún trabajador una ocupación efectiva durante el mismo, siempre y cuando se llegase a un acuerdo con el comité de empresa.

Igualmente afirmaba que solo para el caso de que se pudiera producir algún despido objetivo, la empresa y el comité de empresa pacta las indemnizaciones brutas, creando una comisión de seguimiento paritaria.

USO consideraba que las indemnizaciones por despido "insuficientes" y, "sobre todo, discriminatorias", ya que las mismas se fijan en función de la edad y cambiando el criterio legal de salario y antigüedad, es decir, que "a mayor edad, menor indemnización".