Fomento convoca ayudas para las asociaciones empresariales del transporte por carretera

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este miércoles el extracto de la resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma.

Además, la próxima semana se publicará el extracto de la convocatoria correspondiente a las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de Cantabria, por importe de 32.000 euros.

Tanto unas ayudas como otras buscan potenciar el funcionamiento de estas asociaciones, entre las que se incluyen taxi o auto-taxis, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año 2024 y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables y el importe máximo de subvención por beneficiario será de 12.000 euros, en el caso del sector de viajeros, y 16.000 euros, en el sector de mercancías.

Serán subvencionables aquellos gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento propio de las asociaciones producidos y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el último día de plazo de presentación de las solicitudes, que será de un mes a partir de mañana.

Por ejemplo, arrendamientos o intereses financieros devengados por el alquiler o adquisición de oficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las asociaciones (conferencias, cursos o reuniones).

También suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación; gastos corrientes para la digitalización de las asociaciones, así como material de oficina no inventariable; seguros sociales; gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas y cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito supra autonómico con un límite de 5.000 euros para el sector de viajeros y de 9.000 euros para el sector de mercancías.