Una sentencia de la Audiencia de Ourense anula la compra de acciones del Popular por "información falseada"

La resolución ve "un consentimiento a la inversión viciado" derivado de "una información falseada sobre la situación de la entidad bancaria".
Rueda de prensa sobre sentencias relativas a compra de acciones del Popular
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado una de las primeras resoluciones firmes de su historia que condena al Banco Santander -antes Banco Popular- a devolver 4.425 euros a dos particulares que suscribieron 3.159 acciones de la ampliación de capital del Banco Popular de 2016, por la "información falseada" dada sobre su situación financiera.

El abogado de derecho mercantil, bancario y financiero Juan José Pérez Barreiro ha comparecido este jueves ante los medios para resaltar la "importancia" de esta sentencia, que "es la primera resolución en firme de la que se tiene constancia por parte del más alto organismo judicial de la provincia", ha explicado, por la comercialización indebida de acciones de la ampliación de capital del banco en 2016.

La resolución, con fecha 26 de julio de 2019, establece que "si la información de que disponían los clientes era la publicitada en sus Folletos Informativos de la emisión de acciones de la Ampliación de Capital de 2016, se comprende que estos hicieran una representación equivocada acerca de la solvencia y las expectativas de la entidad en la que habían decidido invertir su dinero".

Además, indica la sentencia que "la situación de insolvencia de la entidad económica fue ocultada a los clientes mediante la apariencia de una óptima situación económica", cuya realidad solo se desveló cuando se procedió a la amortización de todas sus acciones y a la compra, en junio de 2017, del Banco Popular por un precio simbólico de un euro por el Santander.

Esta sentencia, según ha manifestado el abogado Pérez Barreiro, constituye "un precedente claro respecto a futuras resoluciones" de la Audiencia Provincial de Ourense. Se calcula que en la provincia hay unos 2.500 afectados por la comercialización de Participaciones Preferentes, Bonos Subordinados y Acciones del Banco Pastor y del Banco Popular y en el conjunto de la autonomía más de 15.000.

PONTEVEDRA

Otro caso reciente ha sido la sentencia dictada el día 30 julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra que declara la nulidad de un contrato de participaciones preferentes y de bonos subordinados convertidos en acciones comercializadas por Banco Popular por un importe nominal de 40.000 euros.

En este caso, la resolución concluye que la entidad bancaria colocó a la demandante, una octogenaria de perfil "moderado", "sin estudios ni ningún tipo de conocimiento financiero", su producto bajo "una apariencia segura y sin riesgo ninguno", lo cual resultó no ser cierto.

Concluyen los magistrados que "en definitiva, no consta que se hubiese proporcionado a la cliente datos veraces y reales sobre los productos contratados, esencialmente los relativos a los riesgos, ni que la demandante hubiese adquirido tal conocimiento por otros medios".

OTROS EJEMPLOS

La Audiencia Provincial de Ourense también ha dictado, en primera instancia y recurridas por el banco, otras tres sentencias que condenan a Banco Popular a devolver otros 45.000 euros a sus clientes por la comercialización indebida de acciones de la propia entidad.

Destaca en ellas que la suscripción de acciones se produjo con posterioridad a las comercializadas por el banco en esa ampliación de capital de junio de 2016, siendo adquiridas por lo tanto en el mercado secundario. Dos de ellas se realizaron vía 'online', a través de la banca electrónica de otras entidades.