El TS ratifica la indemnización por vulneración de derechos fundamentales a un delegado de CCOO en Ambuibérica

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización por vulneración de derechos fundamentales a un delegado de Comisiones Obreras (CCOO) de Cantabria en Ambuibérica, empresa que tenía la adjudicación del servicio de transporte sanitario en la región.

La Sala de lo Social del TS ha dictado un auto en el que inadmite el recurso de casación interpuesto por la concesionaria para la unificación de doctrina.

De esta manera, confirma la indemnización por vulneración de varios derechos fundamentales de uno de sus trabajadores, que fue despedido por motivos disciplinarios en abril de 2019 y cuyo despido fue declarado nulo.

El empleado pidió la indemnización después de que se declarase el despido nulo, un procedimiento menos habitual pero al que el Supremo ha dado el visto bueno ahora, en un fallo que corrobora otro previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y contra el que no cabe recurso.

El TSJC fijó la indemnización al estimar en parte un recurso de la demandada contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Santander.

Con la nueva resolución, el alto tribunal constata que Ambuibérica tiene que pagar a este trabajador una indemnización de 20.000 euros por daños morales derivada de la vulneración del derecho fundamental a la salud e integridad física.

"Quisimos que la sentencia del despido fuese firme para solicitar la indemnización y poder así cuantificarla y el Tribunal Supremo nos ha dado la razón con los 20.000 euros de indemnización e incluso ha impuesto a Ambuibérica costas por vulneración", ha señalado Miguel Ángel Expósito, delegado de CCOO y beneficiario de esta sentencia.

Así, el TS ha estimado que el afectado reclamó daños y perjuicios una vez que alcanzó firmeza la sentencia de despido y que, por tanto, la acción de reclamación de cantidad indemnizatoria no había prescrito.

Por eso, la Sala inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina, al no "apreciar contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste al examinarse en ellas supuestos distintos".