La Audiencia Nacional declara nulos los servicios mínimos para la primera huelga de Ryanair

Fotografia d'arxiu d'avions de Ryanair.
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La Audiencia Nacional ha declarado "nulos" los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Fomento para la primera huelga de Ryanair, que tuvo lugar los días 25 y 26 de julio de 2018 para los trabajadores de Ryanair, Crewlink y Workforce, según ha notificado el órgano judicial a USO este viernes.

Según ha explicado la responsable del área de Derecho Administrativo de la Asesoría Jurídica Confederal de USO, Estrella Zambrana, la resolución ministerial por la que se fijaron estos servicios mínimos no tiene la "necesaria motivación exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental y no precisar los criterios objetivos en función de los que se decidieron establecer esos servicios".

La sentencia considera que no existieron criterios objetivos para fijar como imprescindibles el 100% de los vuelos con territorios no peninsulares; el 35% entre destinos peninsulares con medio alternativo de duración menor de cinco horas; el 59% con una alternativa superior a cinco horas y el 59% de las rutas extranjeras. En estos casos, además, redondeando "siempre al alza".

En la parte referida a vuelos, la sentencia decreta que "no había motivación para que todos los trabajadores, el 100% de los disponibles, fueran citados como servicios mínimos de guardia o imaginarias", ya que la resolución de servicios mínimos "dejaba en manos de la empresa esa planificación", ha indicado Zambrana.

Así, la Audiencia Nacional reprende al Ministerio de Fomento porque debe existir "una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan los huelguistas y los que padezcan los usuarios". También alega que la autoridad gubernativa tiene la obligación de motivar las razones que justifican la decisión de mantener en funcionamiento de un servicio esencial para la comunidad y declarara cuáles son los factores o criterios cuya ponderación han conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos.

"Queda patente que Fomento no justificó sus criterios y no ejerció la equidad entre las partes, penalizando a los trabajadores", ha señalado Zambrana, que explica que están estudiando ejecuciones de sentencias similares para determinar los siguientes pasos de actuación.

Para el secretario general de USO-Sector Aéreo, Pedro Alzina, esta sentencia demuestra que Fomento "estaba coartando el derecho a hacer huelga con unos servicios mínimos tan altos".