Los acusados de estafar a bancos aceptan entre 6 meses y casi 5 años de cárcel

El juicio se ha celebrado con conformidad de las partes en la Audiencia Provincial.
Acusados falsedad documental y estafa a bancos, en el juicio contra ellos

Los acusados de estafar a bancos empleando documentos falsos para obtener créditos que luego no fueron abonados han reconocido este lunes los hechos en el arranque del juicio contra ellos, que se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Cantabria con conformidad, al haber aceptado penas que oscilan entre seis meses de cárcel y cuatro años y 9 meses.

Así, la Sección Tercera de la AP impondrá en la sentencia un total de 16 años y nueve meses de prisión a los quince implicados que han comparecido en la vista, todos menos uno, que no se ha personado y para el que se ha dictado orden de búsqueda y captura, tras lo cual será juzgado.

La mayoría de los ya enjuiciados -ocho de quince- van a ser condenados a seis meses de prisión, mientras que a cuatro más se les va a imponer una pena de un año de encarcelamiento y de dos años a otros dos.

Para el último implicado se van a dictar cuatro años y nueve meses, el mismo tiempo de privación de libertad solicitado inicialmente por la Fiscalía, que ha modificado sus conclusiones en la sesión, adhiriéndose a las mismas las acusaciones particulares -ejercidas por las entidades afectadas- y las defensas.

Además, el principal procesado deberá pagar una multa de 3.000 euros. Por su parte, los implicados condenados a dos años tendrán que abonar 630 euros; 450 euros a los que ha recaído un año, y 270 euros a los que se han impuesto seis meses de prisión.

Inicialmente, la Fiscalía de Cantabria solicitaba penas que oscilaban entre cuatro años y nueve meses de prisión y dos años y tres meses a los procesados, por hasta 19 acciones presuntamente fraudulentas en las que se obtuvieron 338.300 euros.

HECHOS

Según el ministerio público, los hechos -en los que hubo otro acusado más, ya fallecido- comenzaron cuando dos de ellos intervinieron, con un "claro ánimo de enriquecimiento injusto", como mediadores en la concesión de créditos a terceros por parte de una caja de ahorros con sucursal en Puente San Miguel.

Así, hicieron creer que era para la financiar la compra de diferentes vehículos, para lo cual presentaban facturas de la empresa para la que supuestamente trabajaba uno de ellos, así como presuntos contratos indefinidos, nóminas "ficticias" y certificados de vida laboral "manipulados".

La intención era, según la fiscal, "crear apariencia de solvencia, obtener el dinero, pero no satisfacer las cuotas" de los créditos, sino repartírselo con terceras personas, en concreto con el resto de procesados.

El 9 de octubre de 2018 se formalizó el primer contrato de préstamo, a nombre del fallecido, por 19.000 euros, tras la presentación de documentos "creados 'ad hoc' para la ocasión". El dinero fue ingresado en una cuenta titularidad del implicado y se extrajo en ventanilla "el mismo día", para su reparto entre los acusados, pero "nunca se ha pagado cuota alguna".

Hechos similares ocurrieron el 21 de octubre, cuando se suscribió un préstamo por 20.000 euros; el día 31 (17.5000 euros) y otro día de ese mes, en el que se intentó la concesión de un préstamo por 18.000 euros no concedido.

Los dos mediadores intervinieron en la concesión de créditos a terceras personas por parte de otro banco, cántabro y en sucursales de Alcorcón (Madrid) y Bilbao, por 134.000 y 78.000 euros, respectivamente.

Además, otro procesado actuó de similar manera para obtener 15.300 euros de una financiera y adquirir una moto, que más tarde fue recuperada por la compañía, y uno más hizo lo propio para lograr el mismo propósito de una entidad con sucursal en Torrelavega, de la que obtuvo 14.500 euros.

FALSEDAD, ESTAFA, REPARACIÓN DEL DAÑO Y DILACIONES

Estos hechos son constitutivos, según la representante del ministerio fiscal, de un delito de falsedad -en algunos casos continuado- en documento oficial y privado en concurso medial con otro de estafa.

De cara a la conformidad y la condena, se ha considerado que concurre la atenuante de reparación del daño en el caso de los dos mediadores, y para todos ellos la atenuante analógica de dilaciones indebidas muy cualificadas.