Desestimada la demanda de cuatro antiguos bomberos voluntarios de Camargo por la creación de plazas profesionales

fotonoticia_20161031175612_640
photo_camera fotonoticia_20161031175612_640

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha desestimado la demanda presentada por cuatro miembros de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Camargo contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento en la que se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2016 referida a la creación de las plazas del parque de bomberos profesional y contra varias resoluciones posteriores relacionadas con esta medida.

Según se recoge en la sentencia, de la que ha informado el Consistorio y en la que se imponen las costas a los demandantes, la intención del equipo de Gobierno con la aprobación de la OEP fue la de "regularizar una situación laboral ilegal, creando en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento los puestos permanentes correspondientes a las funciones que se ejercían irregularmente por 'voluntarios', adscribir temporalmente a los interesados cuya relación laboral se reconoció en juicio, y dotar en forma las plazas mediante procedimientos reglamentarios de selección de empleados públicos".

El magistrado entiende que la sentencia del Juzgado de lo Social de 2014 en la que se reconocía una relación laboral de los integrantes de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil con el Ayuntamiento no decía qué debía hacer el Consistorio "ni con esas relaciones laborales encubiertas ni, ciertamente, condena a un hacer que deba ser ejecutado".

"Sin embargo, sí declara la existencia de una situación irregular y la existencia de laboralidad de ese personal" y "es por ello que la administración -el Ayuntamiento- inicia el camino para regularizar la prestación del servicio público" y "es en el marco de esa regulación en la que debe enmarcarse esta OEP".

Es decir, el juez entiende que "lo que no había en modo alguno era un servicio de extinción de gestión directa con funcionarios o, siquiera, personal laboral, pues el servicio se prestaba con voluntarios que realmente no lo eran".

"La solución municipal se ha dirigido a la subsanación de esta situación irregular, creando unos puestos que no había mediante la modificación de la Relación de Puestos de trabajo y la cobertura de los mismos, para lo cual, esos nuevos puestos deben incluirse, necesariamente en la OEP", afirma el juez.

Por último, el magistrado también rechaza la argumentación de los demandantes de que las actuaciones del Ayuntamiento contravienen el presupuesto municipal pues el juez considera que este argumento "no puede llevar a la anulación de la OEP, pues las plazas de nueva creación están dotadas presupuestariamente sin perjuicio de las decisiones, presupuestarias, para el pago de los servicios del temporal adscrito provisionalmente hasta la cobertura definitiva, cuestión ajena a la validez o invalidez de la OEP".

El primer teniente de alcalde y concejal de Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil, Héctor Lavín, ha expresado en un comunicado su "gran satisfacción" por esta sentencia que "ratifica el trabajo realizado por el Ayuntamiento en relación a la puesta en marcha de un parque de bomberos profesional para el municipio que, como no podía ser de otra manera, cumple con la ley, y ratifica la escrupulosa labor que han ejercido los técnicos municipales para llevar a cabo esta tarea".

El edil ha señalado que esta sentencia "lo que hace es ratificar que el Ayuntamiento tenía la razón y echa por tierra las pretensiones de quienes intentaban entrar a trabajar a la Administración por la puerta de atrás valiéndose de todos los recursos administrativos, judiciales, y políticos que tenían a mano, y de aquellos que han hecho todo lo posible en todos estos años por paralizar y obstaculizar un proceso que en todo momento ha sido riguroso y acorde a ley y, gracias al cual, hoy Camargo cuenta con un Servicio de Extinción de Incendios profesional con personal que ha accedido a sus puestos a través de procesos legales en los que han regido los principios de acceso a la función pública a través de los principios de igualdad, mérito, capacidad, y publicidad".

"Además, confiamos sinceramente en que esta sentencia ponga fin a la constante sucesión de demandas y denuncias que llevamos recibiendo este equipo de Gobierno en los últimos años por parte de estos cuatro demandantes, que han supuesto muchos miles de euros en gastos procesales para las arcas municipales", ha afirmado.

Lavín ha destacado que la sentencia tiene en cuenta los argumentos del Ayuntamiento, que expuso que los denunciantes tenían una relación laboral de indefinidos pero no fijos tras la sentencia de 2014 del Juzgado de lo Social -ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y por el Tribunal Supremo (TS)-, y que se decidió cubrir esas plazas de forma reglamentaria mediante oposición, lo que supuso la extinción de la relación laboral con los denunciantes por causas objetivas.

Por ello, el edil ha indicado que el Magistrado considera que no es aplicable a este tipo de trabajadores los argumentos de los cuatro demandantes -entre ellos el jefe de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil- sobre determinados artículos legales relativos a la tasa de reposición y al convenio colectivo, ni sobre su pretensión de sacar todas las plazas de interinos ni sobre motivos formales, ni sobre la falta de negociación.